22 Nov Beneficios Tributarios APV
Beneficios Tributarios APV: Régimen A? o B?
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador se jubile. Esto le permite al trabajador, dependiente o independiente, aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al momento de su retiro. Es un contrato voluntario, que trae consigo beneficios tributarios para poder administrar mejor su futuro.
¿Cuáles son sus beneficios? Mejora la pensión, permite adelantar la edad de jubilación, otorga mayores beneficios, como flexibilidad y rentabilidad al cotizante, ofrece alternativas de inversión para los ahorrantes; se puede disponer de parte o de todos los ahorros sin esperar hasta la jubilación. Son planes de ahorro inembargables, que en caso de dificultades financieras o legales, no se ven afectados. Tiene beneficios tributarios: el afiliado puede rebajar directamente de su base tributable el monto equivalente en impuestos.
Existen 2 tipos de beneficios para el APV, el “Régimen Tributario A” y el “Régimen Tributario B”.
Por lo tanto, un aspecto importante a la hora de contratar tu APV es seleccionar el régimen tributario adecuado para que puedas lograr tus objetivos. Cada régimen tributario tiene distintas características, las cuales te mostramos a continuación:
Régimen tributario A
El régimen tributario A es recomendado para las personas que desean ahorrar, adicional a su cuenta obligatoria, para su futura pensión.
Si seleccionas este régimen, tendrás derecho a una bonificación estatal anual del 15% de tus ahorros realizados con un tope de 6 UTM.
Es importante señalar que esta bonificación se otorga siempre y cuando el ahorro que realizas sea destinado a tu pensión.
Régimen tributario B
El régimen tributario B es recomendable para las personas que desean aprovechar un beneficio tributario y financiar parte de su ahorro con una disminución en su carga impositiva.
Con este régimen se rebaja de la base imponible el monto que hayas ahorrado, reflejándose directamente en una disminución de impuesto.
En cualquier momento puede retirar todo o parte de sus fondos, pagando el Impuesto Global Complementario, con un recargo entre el 3% y 7%. Esto significa que puede disponer de esos fondos para otros fines, como imprevistos de salud o cesantía
¿Cúal régimen tributario me conviene?
Dependerá de su tramo de impuestos, si su renta imponible por ejemplo es de $1.500.000 está en el tramo del 8%, por lo tanto, le conviene más la bonificación fiscal del 15%, régimen A. Si luego de algunos años su tramo de impuestos es superior al 15%, le conviene el régimen B. Ambos regímenes no son excluyentes en el tiempo.
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