¿QUÉ ES APV?
El Ahorro Previsional Voluntario APV es un mecanismo de ahorro, adicional a la cotización obligatoria que se realiza en la AFP, con la finalidad de incrementar la pensión. Se acoge a importantes beneficios tributarios por los montos ahorrados con la posibilidad de retirar excedentes de libre disposición.
¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE REALIZAR APV?
Aportes realizados por el trabajador en productos de APV, en cualquiera de las instituciones autorizadas. Estos aportes podrán ser acogidos al régimen tributario seleccionado por el trabajador. Para trabajadores dependientes el tope del beneficio tributario es de UF 50 mensual o UF 600 al año.
Aporte que el trabajador podrá convenir con el empleador, no constituye renta y puede dejarse por un periodo de tiempo o indefinido. No se puede retirar anticipadamente, sólo como excedente de libre disposición al momento de pensionarse y afectos al global complementario.
El monto máximo no podrá superar las UF 900 anuales, los aportes que sobrepasen este monto estarán afectos a la Ley de Renta.
Es el nombre que recibe el APV al realizarlo en una AFP (Administradora de Fondos de Pensiones), y no tiene diferencias tributarias respecto del realizado en las demás instituciones autorizadas.
¿QUIENES PUEDEN HACER APV?
♦ Los trabajadores dependientes o
independientes que coticen en una
AFP.
♦ Los Socios de Sociedades
Limitadas.
¿QUIENES NO PUEDEN HACER APV?
♦ Empresas individuales.
♦ Directores de sociedades
anónimas.
♦ Trabajadores técnicos
extranjeros, que no coticen
en una AFP.
BENEFICIOS DE INVERTIR EN APV
Una persona jubila con la mitad de su sueldo promedio. Con APV puedes aumentar este monto a tu sueldo actual.
Dependiendo del APV contratado, puedes disminuir el pago de impuestos mensual o acceder a una bonificación anual del 15% del monto ahorrado.
Al aumentar el monto de tu jubilación con APV, puedes anticipar tu edad de retiro.
Si lo necesitas, por ejemplo en caso de cesantía, puedes retirar tus fondos antes de jubilar.
En caso de dificultades financieras o legales, tu APV no se ve afectado.
Al momento de jubilar y si cumples ciertas condiciones, puedes retirar un monto de dinero para tu libre uso.
REGÍMENES TRIBUTARIOS DEl APV
En caso de realizar depósitos de APV, existen dos regímenes tributarios:
Bonificación de un 15% del monto ahorrado con tope de 6 UTM anual. Éste se adicionará anualmente al plan de ahorro y será parte de la Cuenta Individual al momento de pensionarse. La bonificación y la rentabilidad que ésta genere no constituyen renta en tanto no sean retiradas.
Se pueden realizar retiros en cualquier momento y no pagan impuesto. Sin embargo, la rentabilidad que éstos generen, al ser retirada constituyen renta. Rentabilidades menores a 30 UTM no pagan impuesto. Además se girará a Tesorería General de la República de la cuenta de Bonificación Fiscal un monto equivalente al 15% del retiro o el saldo remanente si éste fuese inferior a dicho monto.
Al momento de efectuar el aporte, rebaja la base imponible, lo que se traduce en un menor pago de impuesto a la renta.
Se pueden realizar retiros en cualquier momento con una retención provisional del 15%. Este retiro constituye renta y paga un Impuesto Único al Retiro que varía entre un 3% y 7% adicional a su tramo de impuesto a la renta.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE APV
Ahorro Previsional Voluntario
El beneficio tributario depende del régimen tributario que elijamos. En el régimen A el estado le otorga al trabajador una bonificación fiscal de 15% sobre el monto ahorrado en APV. En cambio, en el régimen B el trabajador puede rebajar el monto ahorrado en APV de su carga impositiva, por ende, el beneficio es directamente asociado a su impuesto de segunda categoría.
El APV complementa el ahorro obligatorio y es muy importante para que las pensiones puedan reflejar los últimos sueldos del trabajador. El ahorro obligatorio solo nos llevará a una pensión de un 70% del último sueldo y puede ser aún menor si la persona tiene lagunas o una renta superior al tope imponible. Para anticiparnos a esto, APV permite realizar aportes adicionales al 10% obligatorio, los cuales son recompensados con beneficios tributarios.
El APV complementa el ahorro obligatorio y tiene un fin previsional, en cambio, la cuenta 2 de la AFP tiene fines generales, por lo que es equivalente a una cuenta tradicional de inversiones.
Puede invertirlo en distintos productos, tales como Fondos Mutuos, Fondos de Inversión, Acciones, Renta Fija, entre otros.
La rentabilidad es un componente muy importante en la pensión de los trabajadores. Un 1% de rentabilidad en las cotizaciones obligatorias durante toda la vida puede llegar a tener un impacto de 25% en la pensión final.
Si, se puede retirar libremente el APV, pero eso conllevará a que el trabajador tendrá que pagar su tramo impositivo más una sobretasa que va del 3 al 7%. En el caso de los sueldos más altos el costo total puede llegar a 42%, por lo que es importante realizar un buen análisis de las alternativas adicionales antes de retirar el APV.
No existe un monto mínimo para realizar APV y el tope es de UF 50 al mes (mediante descuento por empleador) o UF 600 al año (mediante depósito directo).
Los trabajadores dependientes y los independientes que estén cotizando en una AFP.
Las instituciones que pueden ofrecer planes de APV son: AFPs, Corredoras de Bolsa, Corredoras de Seguros, Administradoras Generales de Fondos Mutuos.
El régimen A es más útil en los trabajadores con ingreso mensual total menor a $3 millones dado que el beneficio de 15% es mayor al beneficio que tendrían en régimen B. Para los sueldos altos el régimen B es más conveniente dado que su tramo de impuestos es más altos al 15% de bonificación que otorga el Estado.
¿POR QUÉ INVERTIR TU APV CON NOSOTROS?
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